ALQUILER COLEGIALES edificio con SUM Y PISCINA (en construcción)
Amplio y luminoso departamento a estrenar de monoambiente amueblado y equipado. Con balcón al contrafrente. Ideal PARA 2 PERSONAS MÁXIMO
CONDICIONES y REQUISITOS:
Valor locativo mensual 470 USD (DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS) SIN AJUSTE ò $ 470.000 (PESOS CUATROCIENTOS SETENTA MIL) con AJUSTE POR IPC TRIMESTRAL
Expensas y servicios a cargo del LOCATARIO (inquilino). Actualmente no hay expensas.
Duración del contrato: 12 meses
Requisitos:
Ingresos comprobables (por mes equivalente a 3 alquileres) y Garantía CABA o Seguro de Caución de compañía respaldada por la Superintendencia de Seguros de la Nación o Banco.
Depósito = USD 470 (DÓLARES)
Reserva/Adelanto = 1 mes de alquiler
Seguro de RC e incendios
*Equipado con:
Living-comedor- cocina:
Sofá
Smart TV
Mesa de comedor con sillas
Lavarropas
Heladera
Microondas
Licuadora
Tostadora
Cocina eléctrica
Termotanque eléctrico
Cortinas
Cama doble
Aire acondicionado frío/calor
Mesas de noche con luces
Balcón
Ley 5115. Edificio Apto para personas con movilidad reducida.
Transportes Cercanos
Colectivos: 19, 39, 42, 44, 63, 65, 71, 76, 80, 87, 90, 93, 108, 140, 151, 168, 176, 184
Datos útiles
Barrio: Colegiales
Comuna: Comuna 13
Área Hospitalaria: HTAL. DR. PIROVANO
Comisaría Comunal: 13
Comisaría Vecinal: 13C
Distrito Escolar: Distrito Escolar XIV
Código Postal: 1427
AVISO LEGAL: Paula Dallochio, Matrícula C.U.C.I.C.B.A 9040. Todas las operaciones son objeto de intermediación y conclusión son realizadas exclusivamente por el corredor matriculado informado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Venta supeditada al cumplimiento de los requisitos de la resolución general 2371 de la AFIP y la tramitación del COTI de acuerdo a la ley.
Las descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de expensas, impuestos y servicios y medidas de este inmueble son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes y discordancias con las que surgen de las facturas, títulos y planos legales del inmueble. El interesado deberá realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación. Fotos de carácter no contractual.
Ley 5115 - La propiedad tiene acceso para personas con movilidad reducida.
Ley 5859 - ART 5 " Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4.15%) del valor total del respectivo contrato. "
AVISO LEGAL: Paula Dallochio, Matrícula C.U.C.I.C.B.A 9040. Todas las operaciones son objeto de intermediación y conclusión son realizadas exclusivamente por el corredor matriculado informado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Venta supeditada al cumplimiento de los requisitos de la resolución general 2371 de la AFIP y la tramitación del COTI de acuerdo a la ley.
Las descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de expensas, impuestos y servicios y medidas de este inmueble son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes y discordancias con las que surgen de las facturas, títulos y planos legales del inmueble. El interesado deberá realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación. Fotos de carácter no contractual.
Ley 5859 - ART 5 " Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4.15%) del valor total del respectivo contrato. "