VENTA PH CON TERRAZA Y QUINCHO
Con acceso inmediato a Av. Gral Paz y emplazado en la zona entre las avenidas Juan B. Alberdi y Directorio, se encuentra este PH tipo casa.
Es la propiedad que resuelve con comodidad la vivienda para dos familias.
Con entrada independiente al frente, al ingresar, podemos acceder tanto a la propiedad de PB como al departamento que se encuentra en el segundo piso, sin pasar por el primer inmueble.
En PB nos encontramos con un patio de acceso a la planta superior, luego accedemos a la vivienda, a través de la cocina con comedor diario. Más adelante, tenemos un distribuidor que da al baño, completo y al dormitorio con vista al frente y amplio placard. Pasando la cocina, llegamos al comedor y al living que se comunican. Siguiendo esta sala, podemos subir por la escalera al primer piso, que cuenta con dos dormitorios, una guardilla, quincho con lavadero y salida a la terraza.
En este nivel, subimos un tramo por la escalera y llegamos a un completo departamento de 3 ambientes, de construcción reciente. Tiene cocina integrada, living-comedor, dos dormitorios, baño completo, y balcón con espacio para lavadero.
Barrio: Mataderos
Tipología: PH con dos departamentos
Disposición al frente con entrada independiente.
Orientación: Sur
Ambientes: en PB cocina, baño, living, comedor y dormitorio), y 1er. piso quincho-lavadero, terraza y 2 dormitorios y en 2do. piso 3 ambientes (2 dormitorios, baño y living-comedor con cocina integrada)
Dormitorios: 5 totales
Baños: 2
Patio de acceso a la terraza y 2do. departamento
Estado: Bueno, con ambientes a actualizar
Composición de superficies:
Estimadas según relevamiento: Totales: 162.38 m2 Cubiertos: 132 m2
Según escritura: UF1: 153.58 M2 TOTALES
NO ES APTO CRÉDITO HIPOTECARIO.
LA PROPIEDAD NO CUENTA CON ACCESO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. LEY 5115.
AVISO LEGAL: Paula Dallochio, Matrícula C.U.C.I.C.B.A 9040. Todas las operaciones son objeto de intermediación y conclusión son realizadas exclusivamente por el corredor matriculado informado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Venta supeditada al cumplimiento de los requisitos de la resolución general 2371 de la AFIP y la tramitación del COTI de acuerdo a la ley.
Las descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de expensas, impuestos y servicios y medidas de este inmueble son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes y discordancias con las que surgen de las facturas, títulos y planos legales del inmueble. El interesado deberá realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación. Fotos de carácter no contractual.
AVISO LEGAL: Paula Dallochio, Matrícula C.U.C.I.C.B.A 9040. Todas las operaciones son objeto de intermediación y conclusión son realizadas exclusivamente por el corredor matriculado informado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Venta supeditada al cumplimiento de los requisitos de la resolución general 2371 de la AFIP y la tramitación del COTI de acuerdo a la ley.
Las descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de expensas, impuestos y servicios y medidas de este inmueble son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes y discordancias con las que surgen de las facturas, títulos y planos legales del inmueble. El interesado deberá realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación. Fotos de carácter no contractual.
Ley 5859 - ART 5 " Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4.15%) del valor total del respectivo contrato. "