VENTA 2 LOTES EN BLOCK SAN FERNANDO
Lote 1:
Casa en dos plantas a reciclar, con gran potencial.
Planta baja: Salón-comedor, 1 dormitorio, cocina y baño completo. Amplio garaje con lavadero.
Planta alta: 2 dormitorios y baño completo. Destacan los pisos de roble de Eslavonia, aportando elegancia y calidez.
Exterior: galería a Jardín
Lote 2:
Terreno libre con acceso independiente desde la entrada del garage. Espacio completamente despejado, perfecto para ampliar la propiedad o desarrollar un nuevo proyecto.
¡Oportunidad única! Ideal para quienes buscan reformar o construir un emprendimiento multifamiliar.
ZONA R3
Corresponde a la zona residencial de baja densidad
Densidad neta = 250 hab./Ha. R3A =170 hab./Ha.
Cuando se trata de vivienda unifamiliares, la densidad neta establecida para la zona, no será un parámetro determinante.
USO COMPLEMENTARIO Comercio minorista, vivienda multifamiliar, equipamiento
social básico (escuela primaria, posta medica, oficinas de correos, etc.).
USO CONDICIONADO: Hoteles, uso institucional, oficinas, servicios industriales, de acuerdo al uso estipulado en el plano de usos.
F.O.S. El índice de ocupación en planta baja es del 60%
Deberá entenderse el F.O.S. ajustado a la definición dada al mismo por el Art. 3.1.1.3. del presente Código, en concordancia con la definición que al mismo fija el Art. 42 de la Ley 8912/77
F.O.T. El índice de ocupación es: 1 y podrá incrementarse hasta un F.O.T.máximo de 1,2 a través de los permisos establecidos por la Ley 8912 y según lo reglamentado en el artículo 3.20. del presente Código.
RETIRO: El régimen de retiros es el siguiente:
Frente = 3,00m
Retiro de fondo: Para L>30m.:L-20 /2
Para L < 30 m. Rfdo = 5 m. (requiere estudio especial por parte de la Dirección de Planeamiento y/u O. Particulares)
CONSTRUCCION DE MAS DE UNA VIVIENDA POR LOTE EN ZONA R3Se permitirá el desarrollo de dos unidades de vivienda:
a) En zona R3U00: en lotes de superficie >400m2 Dicha superficie podrá
disminuirse en un 10% de premios (según art. 3.20. del presente código )
b) En zona R3U0: en lotes de superficie >330m2 con una disminución de hasta un
10%, si el proyecto permite obtener, por lo menos, un 10% de premios (s/art. 320
del presente Código)
c) En zonas R3U1 y R3U2: en lotes de superficies >250m2. A tal efecto el proyecto
dependerá de la aplicación del FOS; FOT; densidad; etc. fijados para la zona.
d) Se podrán desarrollar hasta 3 unidades de vivienda en parcelas de
superficie>550m2
e) Se podrán desarrollar más de 3 unidades de vivienda en parcelas de superficie
>700 m2 dependiendo dicha cantidad dicha cantidad de la aplicación del FOS, FOT,
densidad, etc. fijadas para la zona.
f) Se admitirá para todas las parcelas (independiente de su superficie mínima) el
desarrollo demás de un dúplex siempre que sus frentes sean paralelos a la línea
municipal, los que deberán cumplir con los siguiente condiciones:
1) Deberán cumplirse con todos los indicadores establecidos para la zona, es decir
FOS, FOT, densidad, altura, retiros
2) En cuanto a la densidad a adoptar, será la siguiente: para las zonas donde
existen infraestructura completa se aplicará: 250 hab./Ha para las zonas donde
exista agua corriente pero no cloacas, se aplicará 150 hab./Ha.(Art. 37, inc. 1, Ley
8912/77
3) Cuando no exista agua corriente ni cloacas, una sola vivienda por lote (Art. 37
inc. 1- Ley 8.912/77)
4) El patio mínimo de cada dúplex sea el siguiente: lado mínimo: 4,00 m. - superficie
mínima: 24 m2.
Martillero Corredor Tasador y Perito Judicial: Jimena MADERNA CMCPSI Mat. 6667 - CUCICBA Mat. 9346
Las Medidas, expensas y superficies son a Título Informativo, ya que las reales surgirán de los Títulos Correspondientes. Anuncio a título informativo, venta supeditada a que el propietario trámite COTI en AFIP.